El problema del desempleo en los colectivos a los que dirige su actuación nuestra Fundación se configura como algo estructural que sólo puede superarse con la aplicación de nuevas metodologías de trabajo. Estamos convencidos que el desempeño de un trabajo, o la realización de una actividad económica, es el único medio para que una persona recupere su dignidad y ejerza el derecho que le asiste como ciudadano para gobernar su vida y ser independiente, para ello nuestra metodología incorpora la puesta en marcha de EMPRESAS DE INSERCIÓN.
Las EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL (EIL) son empresas que, realizando un trabajo productivo y participando regularmente en las operaciones del mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios, tienen como fin primordial de su objeto social la integración socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social y excluidas, por tanto, de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral ordinario. Frente a la marginación, las carencias familiares, el desarraigo cultural, las graves deficiencias educativas, la desmotivación personal o la falta de hábitos sociales o laborales, las E.I.L. proporcionan a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socio-económico a través de un empleo.
Las características que deben cumplir según la LEY 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción son las siguientes:
- Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
- Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
- Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
- No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
- Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
- Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
- Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
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